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Res. La Florida, contiguo a Ciudad Mujer 

La Ceiba, Atlántida, Honduras, C.A.

+ (504) 2440-7935 / 36

CONTACTOS

CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE ATLÁNTIDA © TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.

El pago de registro o inscripción es calculado en base al Capital Mínimo declarado en la Escritura de Constitución. A continuación se presenta la Tabla con las cuotas de inscripción, renovación de registro (obligatorio cada quinquenio) y las cuotas mensuales de afiliación.

Cuotas

Inscripción

ReQuisitos de Reinscripción

  • Escritura Original
  • Llenado de Formulario
  • Pago de Reinscripción







Requisitos de Inscripción

  • Escritura Original
  • Fotocopia de la Escritura de Constitución
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad (Propietario o Socios)
  • Fotocopia del RTN (Propietario, Socios o Empresa)
  • Llenar la Solicitud de Registro
    • Pago de Inscripción de acuerdo al Capital Mínimo establecido en su Escritura de Constitución 
    • Pago de la Mensualidad (en caso de Afiliación) de acuerdo al Capital Mínimo establecido en su escritura y a la tasa estipulada por la CCIA.

¿POR QUé LAS EMPRESAS DEBEN REGISTRARSE/INSCRIBIRSE EN LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRAS DE LA CEIBA?


CODIGO DE COMERCIO  
Artículo 30.  Toda persona natural o jurídica que se dedique a ejercer el comercio, que se haya declarado como comerciante individual o constituido como sociedades mercantiles, deberán estar inscrito en la Cámara de su domicilio, de conformidad con el art. 384 del código de Comercio.  Igual Obligación tendrán las sociedades extranjeras, autorizadas para operar en Honduras.


LEY DE CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE HONDURAS

Artículo 384. Es obligación del registro de todo comerciante en la Cámara de Comercio e Industrias correspondiente.
 
Artículo 31. La Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, previa notificación de la Cámara, impondrá al comerciante una multa equivalente hasta de diez (10) veces el valor de la cuota de inscripción que debe cubrir cuando este, estando obligado a registrase en la Cámara respectiva, no lo efectué dentro de los tres meses (3), después de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. 

​Los registros se renovaran obligatoriamente todos los años terminados en cero (0) y en cinco (5).  


Las Alcaldías Municipales no autorizarán los permisos de operación a todo comerciante individual, persona natural o jurídica, que no se inscriba o renueve el Registro previamente en la Cámara respectiva de su municipio o departamento.  


PLAN DE ARBITRIOS 2013  
Articulo 40 literal H. Además, para extenderle el Permiso de Operación de Negocios, las empresas naturales y jurídicas, legalmente constituidas, deben presentar una constancia de registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Atlántida según lo exige el Decreto 57-58 del 27 de noviembre del 2000. 


aCTIVIDADES RECIENTES

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